El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 157. Derechos de Notarios y Registradores.

Artículo 157 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Los derechos de los Notarios y Registradores que se devenguen como consecuencia de la titulación e inscripción de las fincas de reemplazo, así como de las rectificaciones que fuera preciso realizar para subsanar errores existentes en los títulos, serán abonados por la Administración autonómica.

En el supuesto de fincas de reemplazo sobre las que existieran condominios a favor de varias personas, la Administración autonómica únicamente entregará un título de propiedad por finca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Más artículos de Ley 6/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.