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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 16. Actividad de comercialización.

Artículo 16 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756

Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La comercialización de la energía eléctrica se regirá por las disposiciones generales aplicables en el sistema eléctrico peninsular con las salvedades que se establecen en este real decreto.

2. (Derogado)

3. A los efectos previstos en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la inscripción definitiva de los comercializadores de estos sistemas supondrá la inclusión de una nota al margen de la inscripción expresando que la sociedad está autorizada para vender energía a los consumidores cualificados en dichos sistemas.

4. Los comercializadores adquirirán la energía en las condiciones fijadas en el artículo 11 de este real decreto.#ddunica

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 127, de 26 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9770

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica..

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