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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Consumidores.

Artículo 17 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756

Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los consumidores podrán adquirir la energía a tarifa, en las condiciones previstas para el sistema peninsular, a los comercializadores autorizados en cada SEIE o bien directamente a través del despacho en los términos previstos en el artículo 11.c). En este último caso, los consumidores deberán estar inscritos en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados del Ministerio de Economía y cumplir los requisitos técnicos exigibles para la adquisición horaria de energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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