Artículo 16. Acceso controlado.
Artículo 16 del Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. · BOE-A-2003-18593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-30.
Texto consolidado
A efectos de aplicación de lo establecido en el Protocolo adicional en relación con el acceso controlado, a fin de impedir la difusión de información de carácter sensible en cuanto a la proliferación, para satisfacer los requisitos de seguridad o protección física o para proteger la información sensible por razones de propiedad industrial o de carácter comercial, los sujetos, al comunicar la información especificada en los artículos 4 y 5, podrán indicar las zonas dentro de un lugar o de un emplazamiento en los que pueda ser aplicable dicho acceso.
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