Artículo 15. Actividades adicionales en los accesos complementarios.
Artículo 15 del Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. · BOE-A-2003-18593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-30.
Texto consolidado
Durante los accesos a los lugares mencionados en los artículos 8, 9, 10 y 11, los inspectores del Organismo, además de las actividades previstas en el artículo 14, podrán llevar a cabo otras medidas objetivas cuya viabilidad técnica se haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por la Junta de Gobernadores del Organismo, tras la celebración de consultas entre éste, la Administración y, en su caso, la Comunidad.
Más artículos de Real Decreto 1206/2003
- ← Artículo 14. Actividades a realizar durante los accesos complementarios.
- → Artículo 16. Acceso controlado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.