Artículo 17. Infracciones.
Artículo 17 del Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. · BOE-A-2003-18593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-30.
Texto consolidado
Las infracciones a las disposiciones de este real decreto, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la potestad sancionadora otorgada a la Comunidad en virtud del artículo 83 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
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