Artículo 16. Menciones tradicionales.
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las menciones específicas tradicionales que para España se incluyen en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 753/2002 se indicarán en las etiquetas con caracteres cuyas dimensiones no superen aquellos que se refieren a la región determinada.
2. Las menciones tradicionales complementarias «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados para la indicación de la región determinada.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.