El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 16 bis. Indicaciones equivalentes a las señaladas en el anexo X del Reglamento 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril.

Artículo 16 bis del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2003-17810

Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril, y para el caso de los vinos tranquilos de calidad producidos en región determinada (vtcprd), podrán utilizarse las menciones tradicionales complementarias "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva" definidas en el artículo 3.b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, además de las autorizadas en el anexo X del citado Reglamento, para designar vinos fermentados, criados o envejecidos en barricas de madera de roble.

Dichas indicaciones no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se haya empleado también en dichos procesos barricas de madera de roble.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-14.

Más artículos de Real Decreto 1127/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1127/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.