Artículo 15. Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con menciones tradicionales.
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, será obligatoria la indicación del año de la cosecha en el etiquetado de los VCPRD acompañando a las siguientes menciones tradicionales complementarias: «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva».
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.