Artículo 16. Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 16 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949
Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren los artículos 9, 12 y 14. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.
La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la ley foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.