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Ley Foral Derogada 3 redacciones

Artículo 17. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren los artículos 9, 12 y 14, tendrán la consideración de partida deducible.

b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 30 por ciento de los primeros 300 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren los artículos 9, 12 y 14. Los importes superiores a 300 euros tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 20 por ciento. El límite de 300 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

– El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, y las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

– El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

Por su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

Los beneficios fiscales regulados en este artículo no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta modificación surte efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final de la citada ley.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 9.2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-7706.

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