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Ley Foral Vigente

Artículo 16. Visado documental y visado de idoneidad.

Artículo 16 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales de Navarra podrán, en aquéllos casos en los que la normativa específica o el destinatario no exijan propiamente el visado colegial, delegar en los diferentes Colegios Profesionales intervinientes en los procedimientos de proyectos de actividades empresariales o profesionales, o en su caso convenir con ellos, el ejercicio de las funciones de comprobación de la documentación presentada y de la corrección técnica de los proyectos, que serán ejercitadas mediante la emisión de un visado documental y de un visado de idoneidad respectivamente, diferenciados del propio visado colegial, el cuál tendrá, sin mediar Convenio, el contenido y los efectos que se determinen en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales. El coste de la emisión de dichos visados no recaerá en el promotor del proyecto.

2. El visado documental será aquél emitido por el respectivo Colegio Profesional una vez comprobado que la documentación presentada está completa y se adecua formalmente a lo exigido por la normativa correspondiente, y dará fe de que el proyecto presentado contiene toda la documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación, y no prejuzgará la adecuación a la misma de su contenido. Para ello, se facilitará a los Colegios Profesionales emisores unos listados con la relación completa de los documentos exigidos en la tramitación de cada uno de los procedimientos incorporados a los Convenios.

3. El visado de idoneidad será aquél emitido por el respectivo Colegio Profesional, una vez comprobada la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, que garantiza que el contenido del proyecto cumple las normas sobre especificaciones técnicas y que es conforme con el resto de la normativa vigente de aplicación, dando fe de ello.

4. La emisión de dichos visados no eximirá de la responsabilidad correspondiente al profesional autor del proyecto. En cualquier caso, los Colegios Profesionales exigirán que en los proyectos que se les presenten por sus colegiados se explicite expresamente, junto a la firma del profesional interviniente, que el mismo asume bajo su responsabilidad que el contenido del proyecto es conforme a la normativa vigente de aplicación.

5. La Administración Pública presumirá completo el proyecto presentado que contenga el visado documental, y completo y válido el que contenga el visado de idoneidad, sin perjuicio en ambos casos de la facultad de inspección y sancionadora que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

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