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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Presentación telemática de proyectos y visados.

Artículo 15 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra, en el plazo nunca superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, habilitará un sistema telemático que permita a los Colegios Profesionales y otras entidades, con la conformidad de los titulares del proyecto, o a los propios titulares, depositar en un repositorio los proyectos técnicos de actividades empresariales o profesionales, así como, los visados de los mismos. El depósito en dicho repositorio eximirá a los titulares de la obligación de aportarlos a los diferentes expedientes administrativos correspondientes a los procedimientos que deban tramitarse ante la Administración de la Comunidad Foral, bastando con que realicen una referencia al código asignado al proyecto en dicho repositorio. A tal fin se suscribirán los pertinentes convenios con los Colegios Profesionales. Las Entidades Locales de Navarra podrán adherirse a este sistema.

2. La presentación telemática de estos proyectos, tendrá la misma eficacia a efectos administrativos que su presentación vía Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

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