Artículo 14. Licencias condicionadas
Artículo 14 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales de Navarra podrán incorporar en los propios actos de otorgamiento de las licencias que afecten a una actividad empresarial o profesional, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias mediante la incorporación de condiciones impuestas por la legislación aplicable.
2. Estas condiciones podrán exigir adaptar, completar o eliminar aspectos de un proyecto sujeto a licencia no ajustados a la normativa aplicable, siempre que la acomodación de lo solicitado a la legalidad sea posible con facilidad por no afectar a condiciones esenciales, y no se altere sustancialmente la actuación pretendida. Estas condiciones deberán cumplirse en el plazo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia.
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