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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Libros de registro.

Artículo 17 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. · BOE-A-2010-596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los medios necesarios a fin de que las empresas y las personas usuarias obligadas a llevar libros de registro lo puedan hacer en formato electrónico. Igualmente, se promoverá la progresiva eliminación de diligencias en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

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