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Ley Derogada

Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949

Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan director y en los planes anuales. Este informe tiene que elaborarse de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos fijados en los instrumentos de planificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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