Artículo 15. Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación para el desarrollo.
Artículo 15 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las acciones, los proyectos y los programas de cooperación para el desarrollo financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma en curso de ejecución, y los finalizados, desde que se concibieron y definieron y hasta los resultados, son objeto de evaluación.
2. La evaluación se rige por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.
3. Los procedimientos y las bases generales de evaluación tienen que establecerse reglamentariamente y seguir la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.