Artículo 17. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 17 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La política que establece el Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo la ejecuta la Administración de la comunidad autónoma por sí misma o a través de organizaciones no gubernamentales, de los fondos insulares de cooperación, o de cualquier otro agente de cooperación que prevé esta Ley.
2. La actividad de cooperación para el desarrollo que ejecuta directamente la Administración de la comunidad autónoma puede articularse mediante cualquier forma reglada de colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
3. La actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración de la comunidad autónoma engloba, además de la que ejecuta directamente, la que financia, mediante el otorgamiento de subvenciones y la formalización de otros instrumentos de colaboración, a través de organizaciones no gubernamentales, de los fondos insulares de cooperación, o de cualquier otro agente de cooperación que prevé esta Ley, para ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que tengan carácter no lucrativo.