Artículo 16. Convenios de colaboración entre municipios.
Artículo 16 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.
Texto consolidado
Para atender eventualmente las necesidades municipales que no requieran un aumento permanente de plantilla, los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León podrán convenir entre sí que miembros de los Cuerpos de Policía Local, previa aceptación de los mismos, puedan actuar fuera de sus propios términos municipales, por tiempo determinado, en comisión de servicios, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de los mandos de ese municipio. Estos convenios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de un mes desde la celebración de los mismos.