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Ley Vigente

Artículo 17. Juntas Locales de Seguridad.

Artículo 17 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrá constituir una Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

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