Artículo 15. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 15 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la presente Ley, los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio siempre que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.
Para ello deberán ser autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o, en su caso, por el Alcalde de su municipio y los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se harán bajo la dependencia directa de los mandos inmediatos y del Alcalde del municipio donde actuaren impartiendo las ordenes e instrucciones a través del mando de mayor categoría desplazado al municipio.
2. Las funciones de protección de las autoridades de las Corporaciones Locales que les atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de las personas a que se refiere el artículo 13.2.2) de la presente Ley, podrán ser ejercidas por los policías locales, previamente dispensados de la uniformidad, cuando las autoridades o el personal protegidos salgan del término municipal.