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Ley Vigente

Artículo 16. Competencias.

Artículo 16 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o Reglamento del Consejo.

c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

d) Preparar y elevar al Pleno las previsiones de gastos que estime precisas para el funcionamiento del Consejo.

e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

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