Artículo 16. Competencias.
Artículo 16 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno.
b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o Reglamento del Consejo.
c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.
d) Preparar y elevar al Pleno las previsiones de gastos que estime precisas para el funcionamiento del Consejo.
e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.