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Ley Vigente

Artículo 16. Modificación y revisión.

Artículo 16 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

1. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas son susceptibles de modificación y revisión.

2. Para la modificación o revisión de los planes a que se refiere el apartado 1 deben seguirse los mismos trámites que para su elaboración, con las excepciones que pueden establecerse por reglamento.

3. El Plan de protección y ordenación del litoral debe ser objeto de actualización, al menos, cada diez años y si los trabajos de actualización ponen de manifiesto la necesidad de modificar algún aspecto del Plan aprobado, debe tramitarse su correspondiente modificación o revisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

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