Artículo 16. Modificación y revisión.
Artículo 16 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas son susceptibles de modificación y revisión.
2. Para la modificación o revisión de los planes a que se refiere el apartado 1 deben seguirse los mismos trámites que para su elaboración, con las excepciones que pueden establecerse por reglamento.
3. El Plan de protección y ordenación del litoral debe ser objeto de actualización, al menos, cada diez años y si los trabajos de actualización ponen de manifiesto la necesidad de modificar algún aspecto del Plan aprobado, debe tramitarse su correspondiente modificación o revisión.