Artículo 15. Vigencia.
Artículo 15 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La vigencia del Plan de protección y ordenación del litoral es indefinida.
2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco años prorrogables por períodos de como máximo cinco años, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenación del litoral autoriza la prórroga, a solicitud municipal debidamente justificada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.