Artículo 16. Investigación.
Artículo 16 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Desde la Generalitat se promoverá que las universidades y otras instituciones y entidades con personalidad jurídica propia de la Comunitat Valenciana desarrollen trabajos de investigación sobre las señas de identidad, con particular hincapié en la recuperación de aquellas que puedan resultar más desconocidas o haber sido menos estudiadas, así como en el descubrimiento de nuevos hitos, facetas, vertientes o enfoques que contribuyan a profundizar en el conocimiento de cualquiera de ellas.
2. De igual modo, se incentivará la formación de equipos de investigación especializados en todos aquellos campos del saber que guarden relación con las señas de identidad para propiciar la generación de líneas de trabajo estables y prolongadas en el tiempo que aborden, en toda su complejidad, el estudio de cada materia.
En particular, se dará prioridad a aquellas líneas de investigación que adopten una perspectiva interdisciplinar o multidisciplinar para la realización de estudios complementarios que enriquezcan sus resultados con aportaciones procedentes de distintos ámbitos de conocimiento.