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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo velará por la conservación y seguridad de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Región de Murcia, de los documentos que, conforme a la presente Ley, deben ser recogidos en los mismos y de los archivos y documentos privados de carácter histórico que no lo estén.

2. De conformidad con el apartado anterior, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo establecerá un plan de microfilmación o de cualquier otro sistema de reproducción y de restauración de la documentación histórica conservada en los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Región de Murcia, dando primacía a aquella que por su avanzado deterioro no pueda ser consultada por los investigadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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