Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados históricos podrán depositarlos en el archivo que cumpla las funciones de histórico para la documentación de la Comunidad Autónoma o en el archivo que territorialmente le corresponda de entre los que integran el Sistema de Archivos de la Región de Murcia.
A petición del interesado, el archivo público correspondiente hará constar en catálogo la titularidad y pertenencia de los fondos. Podrán recuperarlos, comunicando su intención a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, al menos con dos meses de antelación, siempre que garanticen a ésta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la presente Ley.
2. Los titulares de archivos y documentos depositados en cualesquiera de los centros que integran el Sistema de Archivos de la Región de Murcia podrán consultarlos libremente y obtener copia de los mismos.