Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
Cuando las deficiencias de instalación pongan en peligro la conservación y seguridad de los documentos constitutivos del patrimonio documental de la Región de Murcia, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo dispondrá las medidas de garantía necesarias, incluso ordenando su depósito en cualquier archivo del Sistema hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron dicho depósito.