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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

Todos los propietarios, poseedores y usuarios de documentos constitutivos del patrimonio documental de la Región de Murcia responderán de las obligaciones y cargas que, según los casos, les correspondan y de las consecuencias de su incumplimiento; la Consejería de Cultura, Educación y Turismo podrá contribuir al cumplimiento de dichas obligaciones y cargas, en función de la importancia de la documentación y de la capacidad económica del titular, mediante la concesión de ayudas o subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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