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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

Texto consolidado

La Consejería de Cultura, Educación y Turismo procederá a la confección de un censo de archivos públicos y privados a que se refiere la presente Ley y sus fondos documentales, incluyendo en él una estimación cuantitativa de los mismos, así como de su estado de conservación y condiciones de seguridad.

2. Todas las autoridades, funcionarios y personas físicas o jurídicas que sean propietarios, poseedores o encargados de la custodia de dichos archivos, fondos y documentos están obligados a cooperar con los Organismos y servicios competentes en la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que les afecten tan pronto se hayan producido o tengan de ellas noticia, al objeto de actualizarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-23.

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