Artículo 16. Finalidad.
Artículo 16 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. En todo caso, la finalidad de la evaluación de la calidad de los servicios será identificar y establecer áreas de mejora, proporcionar a los órganos y unidades administrativas información necesaria para planificar la actuación administrativa, y adoptar las mejoras necesarias en la prestación de los servicios públicos y proporcionar a los ciudadanos información sobre el nivel de calidad en la prestación de los servicios.
2. Los responsables de las unidades u organismos competentes, a partir de la información obtenida por la aplicación de las evaluaciones, propiciarán programas de mejora de los servicios que se presten.