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Ley Vigente

Artículo 17. Evaluación de la calidad.

Artículo 17 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-8015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. La evaluación de la calidad de los servicios públicos se desarrollará a través de:

a) La autoevaluación, que se realizará por cada unidad, órgano o centro por sus propios medios o, en su caso y previa justificación, mediante la contratación de terceros. De esta autoevaluación, tanto en lo que se refiere al proceso como a los resultados obtenidos, deberá darse traslado por parte de la unidad, órgano o centro que la haya realizado a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos.

b) La evaluación externa, que se realizará por la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos, basándose en las autoevaluaciones realizadas por las distintas unidades y organismos.

2. Las unidades, centros u órganos que realicen la autoevaluación de sus servicios podrán recabar la asistencia técnica de la indicada Dirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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