Artículo 16. Centro de Documentación del Patrimonio Histórico.
Artículo 16 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
1. Los datos contenidos en los instrumentos citados en el artículo anterior, así como los resultantes de los inventarios de fondos de los museos de Canarias y otros que asimismo se estime se integrarán en un Centro de Documentación del Patrimonio Histórico, dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.
2. La información disponible en dicho Centro de Documentación se facilitará gratuitamente a las Administraciones Públicas de Canarias con competencia en materia patrimonial y territorial y a los departamentos universitarios para el mejor cumplimiento de sus fines docentes e investigadores. Dicha información también se facilitará a los particulares que acrediten un interés legítimo.