Artículo 15. Disposición general.
Artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
Los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos:
a) Registro de Bienes de Interés Cultural.
b) Inventario de Bienes Muebles.
c) Catálogos arquitectónicos municipales.
d) Cartas arqueológicas municipales.
e) Cartas etnográficas municipales.
f) Cartas paleontológicas municipales.