Artículo 16. Otras medidas.
Artículo 16 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. · BOE-A-2022-2978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-26.
Texto consolidado
1. Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento disciplinario podrá declarar la obligación de:
a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.
b) Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
2. Las indemnizaciones que se determinen tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio.