Artículo 15. Graduación de las sanciones.
Artículo 15 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. · BOE-A-2022-2978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-26.
Texto consolidado
El órgano competente para sancionar concretará la sanción dentro de su gravedad adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios:
a) La intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El ánimo de lucro.
d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.
g) El grado de participación en los hechos.
h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso referidas en el artículo 3.2.c).