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Ley Vigente

Artículo 15. Graduación de las sanciones.

Artículo 15 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. · BOE-A-2022-2978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-26.

Texto consolidado

El órgano competente para sancionar concretará la sanción dentro de su gravedad adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios:

a) La intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El ánimo de lucro.

d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.

g) El grado de participación en los hechos.

h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso referidas en el artículo 3.2.c).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-26.

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