Artículo 17. Extinción de la responsabilidad.
Artículo 17 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. · BOE-A-2022-2978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-26.
Texto consolidado
1. La responsabilidad disciplinaria derivada del régimen previsto en esta ley, quedará extinguida por:
a) El cumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva.
b) La prescripción de la falta o de la sanción.
c) La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la universidad.
d) El fallecimiento de la persona responsable.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.
3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.