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Ley Vigente

Artículo 17. Extinción de la responsabilidad.

Artículo 17 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. · BOE-A-2022-2978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-26.

Texto consolidado

1. La responsabilidad disciplinaria derivada del régimen previsto en esta ley, quedará extinguida por:

a) El cumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva.

b) La prescripción de la falta o de la sanción.

c) La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la universidad.

d) El fallecimiento de la persona responsable.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.

3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-26.

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