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Ley Vigente

Artículo 18. Principios del procedimiento disciplinario.

Artículo 18 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. · BOE-A-2022-2978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-26.

Texto consolidado

El procedimiento disciplinario se regirá por los siguientes principios:

a) En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

b) El procedimiento deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

c) Se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.

d) A lo largo de todo el procedimiento, la o las personas presuntamente responsables podrán estar asistidas por una persona de su elección, a quien el instructor o instructora deberá tener al tanto del desarrollo del procedimiento.

e) Respecto de aquellos casos que involucren conductas que pudieran constituir violencia, discriminación o acoso, serán de aplicación los principios previstos en el artículo 4.4. Asimismo, deberán garantizarse medidas adecuadas y herramientas oportunas para el acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas. Las universidades promoverán que dicho acompañamiento se realice, preferentemente, por personas del mismo sexo de la víctima si esta así lo manifiesta, aplicando los protocolos específicos correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-26.

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