Artículo 16. Adición de un apartado 11 al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 16 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un apartado, el 11, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:
«71.11 En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, efectuados directamente del lago de Banyoles, el tipo se afecta de un coeficiente 0.»
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