Artículo 17. Adición de un apartado 12 al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un apartado, el 12, al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:
«12. En los usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos, con un consumo superior a 1,5 hm3/anuales y realizados en aguas superficiales continentales con un caudal medio superior a 60 m3/s en épocas de estiaje, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.»
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 16. Adición de un apartado 11 al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Ca…
- → Artículo 18. Modificación del artículo 72.7 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.