Artículo 18. Modificación del artículo 72.7 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 18 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 7 del artículo 72, en el párrafo relativo al coeficiente de salinidad (Ks), del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Ks: es el coeficiente de salinidad; los vertidos realizados en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 60m3 por segundo en épocas de estiaje están afectados de un coeficiente de salinidad para el parámetro de sales solubles equivalente a 0,2. En los casos de vertido de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados al mar mediante colectores o emisarios submarinos públicos, el coeficiente de salinidad por este parámetro es 0.»
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 17. Adición de un apartado 12 al artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Ca…
- → Artículo 19. Modificación del artículo 72.9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.