Artículo 15. Modificación del artículo 71.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 15 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 4 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«71.4 En los usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y en las centrales térmicas con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.»
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