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Ley Vigente

Artículo 15. Modificación del artículo 71.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 15 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 4 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:

«71.4 En los usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y en las centrales térmicas con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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