Artículo 14. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 14 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un apartado, el 9, al artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:
«69.9 Se aplica a las personas usuarias de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente.»
Más artículos de Ley 2/2014
- ← Artículo 13. Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
- → Artículo 15. Modificación del artículo 71.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.