Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
Los miembros del órgano de gobierno de una fundación se denominan patronos y están obligados a servir el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener plenamente la productividad de bienes y derechos según los criterios económico-financieros de un buen gestor.