Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. El Patronato se compondrá al menos de tres miembros.
2. El Patronato tendrá un Presidente y un Secretario, que se designarán con arreglo a los criterios fijados por el fundador. En defecto de tales criterios se designarán por elección entre sus miembros.