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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. El Patronato se compondrá al menos de tres miembros.

2. El Patronato tendrá un Presidente y un Secretario, que se designarán con arreglo a los criterios fijados por el fundador. En defecto de tales criterios se designarán por elección entre sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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