Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. Podrán ser miembros del Patronato de la fundación las personas físicas y las personas jurídicas.
2. Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar plena y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Las personas jurídicas deberán estar representadas por una persona física que cumpla los requisitos señalados en el apartado anterior.
4. Cuando el cargo recaiga en una persona física, deberá ejercerse personalmente y no podrá ser delegado.
5. Quienes fueren llamados a ejercer esa función en razón del cargo que ocuparen, podrán ser suplidos por la persona que designen para que actúe en su nombre.