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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. En toda fundación sujeta a esta Ley existirá un órgano de gobierno y representación con la denominación de Patronato.

2. El Patronato ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, siendo responsable de los menoscabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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