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Ley Vigente

Artículo 16. Aprobación de los dictámenes.

Artículo 16 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-12.

Texto consolidado

1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-12.

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