Artículo 17. Plazos de los dictámenes.
Artículo 17 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente.
2. No obstante, el órgano solicitante, podrá instar la reducción de este plazo siempre y cuando justifique la urgencia. La reducción será acordada por el Presidente del Consejo Consultivo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.
3. En caso de necesidad apreciada por el Presidente del Consejo Consultivo, éste podrá acordar la ampliación del plazo ordinario en veinte días, salvo en los casos en que se haya solicitado la reducción de conformidad con el apartado anterior.
4. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos que establezca el Reglamento orgánico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.