Artículo 15. Elaboración de los dictámenes.
Artículo 15 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-12.
Texto consolidado
Para la confección de las ponencias de dictamen, los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo. Los letrados del Consejo desarrollarán las funciones de estudio, preparación y redacción de aquellas que se les encomienden. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.